DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos quedando demostrada la relación de trabajo existente entre la actora y la empresa demandada en virtud de no haber sido negada expresamente en el acto de contestación, por no evidenciarse contestación alguna, aunada a la declaración de la ciudadana YULIMAR GUTIÉRREZ, así se declara. En cuanto los montos reclamados por no haber sido contradichos expresamente se consideran ciertos y así se establece a excepción de la cantidad de CUATROCIENTOS TRIENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 439.925,00), la cual debe ser deducida del monto a cancelar y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este tribunal de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANIC.....