Por las motivaciones precedentemente señaladas este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por improcedente la concesión del Beneficio de destacamento de Trabajo solicitado por el penado JUAN CARLOS RAUSSEO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.430.806, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal pena en concordancia con el artículo 493 ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO