Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ABG. AMER RICHANI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DEIVI JOSÉ GUANIPA REYES, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26 de diciembre de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.309.751, profesión u oficio estudiante, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 30 de junio de 2006, con ocasión a celebración de Audiencia de Presentación, que se le sigue al encartado antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en la que el Tribunal Primero de Control de la referida Extensión decretó Medida de Privación Preventiva.....