EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENAEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LA COMPETENCIA PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES CONFERIDA AL JUEZ POR EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECRETA PRIMERO: Es de hacer notar, que quien suscribe esta decisión, observa que el escrito acusatorio, no fue presentado en tiempo útil, y respetando los lapsos legales y constitucionales, que establece nuestro legislador, desde el inicio de la investigación que sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad con el articulo 257 de la LOPNNA en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, razón fundamental por la cual procede de manera inmediata la imposición de una medida menos gravosa que la de ARRESTO DOMICILIARIO. SEGUNDO: En virtud de las razones expuestas, dado el transcurso de mas de n.....