Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se revisa la Medida Cautelar impuesta al imputado de autos. SEGUNDO: Se suspenden las medidas de coerción personal que pesaban sobre el imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.841.869. TERCERO: Ofíciese al cordinador de alguaciles de este Circuito, sobre lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.