DISPOSITIVO
Por todas la razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano: Abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.507.464, asistido por el abogado LEON JURADO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-2.843.299 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.143, en contra de la ASOCIACION CIVIL GRAN MARINA DEL REY, inicialmente inscrita como GRAN MARINA DEL REY C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, .....