Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y actuando en materia laboral, en virtud de la confesión ficta de la demandada de autos, al no haber probado nada que le favoreciera, y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana CARMEN MAGALI TEJERA de LOAIZA, representada judicialmente por el Abog. Numa José Miranda Hidalgo, en contra de la Empresa SUMINISTRO DE ALIMENTO MAG BASI, C.A., en la persona de su Administrador, ciudadano Ángel Martínez Coiro, todos plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. En consecuencia, se CONDENA a la Empresa demandada .....