En atención a todo lo antes motivado, y especialmente fundamentado éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley declara Improcedente la solicitud hecha por el defensor Público Tercero de éste mismo Circuito Judicial Penal, de otorgamiento del beneficio post- condena de Destacamento de Trabajo al penado YOHAN JOSE RAZZ SALAS, en virtud de la limitante existente en el artículo 493 del Copp, del otorgamiento de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, al penado que se encuentre incurso en el delito de Robo en cualquiera de sus modalidades, sin antes cumplir efectivamente en reclusión, la mitad de la pena impuesta, y así se decide.
Se reitera el computo realizado en fecha 11 de Febrero del presente año, cursante en actas, en el que se certifica que la fecha en la que el mencionado penado podría comenzar a disfrutar de las formulas alternativas d.....