es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, Concede a partir del día 14/10/2005, la Conversión de pena Presidio impuesta al penado SONY ADRIAN MOSQUERA C.I. 10.968.308, en pena de Confinamiento a tenor todo ello de lo contemplado en el artículo 52 y 53, ambos del Código Penal Venezolano, en atención a su vez, con lo pautado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
En atención al anterior pronunciamiento el penado de marras quedara sujetos a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento inherentes a la pena de confinamiento hoy otorgada, y las cuales consistentes en;
1.- Quedará confinado a los límites territoriales de la ciudad de Coro, y deberá residir en dicha ciudad, en la casa número 06, Vereda 8, Primera Etapa de la Urbanización Independencia, de la Parroquia San Gabriel del Municipio Autó.....