Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta al Imputado MELVIN ANDERSON OLLARVES CHIRINO, de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3ero. y 6to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Circuito Penal en forma mensual, a partir de la presente fecha y prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima en el presente asunto o con su familia, por el Delito de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código penal. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la respectiva Fiscalía. Quedaron Notificadas las partes en la sala de Audiencia. Cúmplase.
El Ju.....