Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO QUEVEDO SABARIEGO y ARELYS YOLIMAR CARIEL TABARE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.180.094 y V-12.745.077 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Cristo, Municipio San Francisco del estado Falcón y la segunda en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 18 DE MAYO DE 1991, fecha en que contrajeron matrimonio civil ante la .....