Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos JOSE GREGORIO STURIALE PIGNATELLI y OXANA RAMOS DIDIK, vinculo éste contraído en fecha 03-07-1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón; de igual forma el Tribunal homologa los acuerdos de las partes. Con la presente decisión una vez ejecutoriada quedará disuelto el vínculo matrimonial, cesando la comunidad entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 117, parágrafo primero, literal L de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Lquídese la comunidad conyugal.
Dada, Sellada y Firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio .....