Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado GIOVANNY DE JESÚS CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR GILBERTO MELÉNDEZ CORDERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada JANINA CHIRINOS, que decretó sin lugar las solicitudes de nulidad absoluta del allanamiento, de la cadena de custodia y de la denuncia interpuesta por la víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Se acoge esta Corte de Apelaciones al lapso previsto en el artículo 450 para la resolución del fondo del presente recurso de apelación.