Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y Lesiones Personales Gravísimas, previstos en los artículos 458, 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 414 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM RAHY MENDEZ MUJICA, DEYBY JAVIER GUTIERREZ ARCAYA, LLIANGRID MATYURAHY MENDEZ MUJICA y WINGRID MENDEZ, siendo sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad y Seis (06) Meses.....