DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estabblecido en el artículo 48 Ordinal 8° y 330 Ordinal 3° Ejusdem SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del ciudadano: CAPRILES RAFFO ALFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.865.914, nacido en fecha 27/05/51, residenciado en Mirimire, sector El Mangle, Calle Principal, Casa S/N, Estado Falcón, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio de LUGO SANCHEZ DORIS.
SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifiquese al acusado Capriles Raffo Alfredo José de la presente decisión. Remitanse las presentes actuaciones al archivo Jud.....