En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO al PENADO VELAZQUEZ GRIMAN JAVIER, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.610.905, nacido el 26-11-62 , natural de El tocuyo de la Costa, Estado Falcón, residenciado en la Calle Libertad N° 15 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón y, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad; todo de conformidad con lo establecido el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo .....