De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados: Alexander Díaz Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.479.768. y Marco Antonio Olazabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.325. por la presunta comisión del los delitos de: Robo a mano armada y lesiones intencionales calificadas, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 en concordancia con el artículo 420, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Edixon José Galicia Brito y Ramón Antonio Rodríguez Muñoz Ewar Rafael Bolívar García. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) dias, siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de .....