Se ordena librar OFICIO explicativa del presente fallo, al director del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, y al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario "ANDRES CRISANTO FERANCHESKI", a los fines de que tengan pleno conocimiento de la presente decisión, y se sirvan recibir en ese centro en calidad de nuevo residente al penado PEDRO LUIS PACHECO a partir del día 14/11/2005, toda vez haberle sido concedido el beneficio Post- condena de Régimen a establecimiento Abierto tras haber satisfecho todos y cada uno de los requisitos para la efectiva procedencia de mismo previstos en el artículo 501 del Copp, así se decide.
.- Se ordena librar oficio exhorto, con copia cerificada del presente fallo al un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado CARABOBO con sede en Maracaibo, a los fines de que ejerza la respectiva vigilancia post- condena del citado penado beneficiado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 481 del Copp, y así se decide.
.- Por último, se ord.....