II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS VICENTE PONTICELLI MASONI y JUANA NORIELYS COHEN DUMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.348.302 y V-15.458.004, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintidós (22) de Julio de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la.....