En consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de libertad solicitada por el defensor Público Sexto Penal y mantener vigente la Medida de privación de Libertad decretada en su oportunidad legal, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al defensor público sexto penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ.