Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera improcedente la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en estos momentos a los Imputados VICTOR RAFAEL SOTO, JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO y MOGUEL ORTIZ CALLES, por una Medida menos gravosa, y por cuanto ya se presentó la Acusación y la Fiscalía consignó la totalidad de la causa, se acuerda agregar las presentes actuaciones a la causa principal. De igual forma como consta en el presente asunto solicitud de antecedentes penales, se acuerda oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a la mayor brevedad certificación de Antecedentes penales de los referidos imputados. Notifíquese a las partes y a los Imputados de lo acordado en el presente auto. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
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