. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA propuesta por el Abogado YONEISE SIERRA, Inpreabogado Nº 86.001; en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO J. CATARINO LÒPEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A.; en la persona de la ciudadana MARIANELA CORTES LAVIOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.559.343, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Así se decide