Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Condena al ciudadano: Michael Enrique Valera Navas, arriba bien identificado, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en contra del ciudadano José Alejandro Longorbardi.
Segundo: Condena al ciudadano: Adolfo Antoni Cordones García, arriba bien identificado, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Propio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Ordinal 2º ambos del Código Penal en contra del ciudadano José Alejandro Longorbardi.