este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público e Impone a los ciudadanos ANDRYS AVILA, MILANGELA PARRA, EMIRO ANTONIO ROSILLON, de la Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en cuanto al ciudadano JORGE ENRIQUE ROSILLON, se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,