En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por Abogado Ygor Reyes, matricula N°66.323 en carácter de apoderado del ciudadano RAMÓN MEDINA, cédula N° 3.683.337, contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la demanda con motivo del juicio de nulidad de contrato intentado por el apelante contra el ciudadano GERARDINO IANNUZZI ZARELLO, cédula N° E-685.530 .
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado
TERCERO: SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO POR FALSEDAD intentado por RAMÓN ANTONIO MEDINA AREVALO contra GERARDINO IANNUZZI ZARELLO.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.