En merito de los razonamientos de hechos y de derecho, relacionados y motivados precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista en el Ordinal 6º del Articulo 346 en concordancia con el Articulo 340 Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista en al Ordinal 6º del Articulo 346 en concordancia con el Articulo 340 Ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista en al Ordinal 6º del Articulo 346 en concordancia con el Articulo 340 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Como consecuencia de lo establecido en el particular anterior se ordena a la parte demandante Subsanar el defecto u Omisión como se indica en el ar.....