Quien suscribe para decidir la interlocutoria observa:
Este Tribunal, con el objeto de dar certeza jurídica a las partes hace de su conocimiento que las Alcaldías, Gobernaciones, al igual que el Estado gozan de una serie de prerrogativas, durante el desarrollo del proceso judicial. Una de esas prerrogativas es la imposibilidad de subsumir su conducta procesal bajo la institución de la ficta confeccione, de allí de que el tenor normativo del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los efectos del articulo 362 eiusdem, pasa hacer desaplicado en el juicio que se analiza de conformidad con el articulo 334 y 20 de Código de Procedimiento Civil. Quedando entendido que una vez discurrido el espacio de tiempo destinado a la litis ¿ contestación lo correcto, es la fijación de la audiencia preliminar, y de esa manera continuar desarrollando el resto de los estados y /o fases procesales, previsto en el procedimiento oral hasta llegar a la audiencia Oral y Publica.....