este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, REVOCA por incumplimiento de la obligaciones y condiciones impuestas el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido al penado RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.897.826, domiciliado en calle San Andrés, casa S/N, de color blanca pérgolas verdes, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardon, del Municipio Carirubana, todo de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ordena su captura y una vez ejecutada la misma, su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde deberá cumplir el resto de la pena que le falta por cumplir.