Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Improcente, la denuncia de fraude procesal formulada por la representación judicial de la parte demandada abogada AURA CASTRO, inpreabogado Nº 26.868, en contra de la Asociación Civil Villa Luz, parte actora en el juicio principal representada por el ciudadano JHON PETER LACLE, bajo el patrocinio jurídico del abogado FRANCISO A. DUNO, ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena al pago de costas procesales a la parte impugnante en fraude por haber resultado derrotada en la incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL .....