esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados: GLORIA VARGAS y FÉLIX VENTURA VARGAS, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano, imputado: FREDDY GUADALUPE SALAS MEDINA, todos antes identificados y SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el Abogado FREDDY FRANCO PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa penal seguida al imputado mencionado, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, en el asunto Principal Nº IJ01-P-2002-001242, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 y 322 del Código Orgánic.....