Como consecuencia de lo expuesto en la Audiencia de Presentación, en la cual se identificó civilmente al joven IDENTIDAD OMITIDA contando actualmente con dieciocho (18) años de edad, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, que se encuentre de guardia, todo de conformidad con los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA.....