DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes esbozados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con sujeción a lo dispuesto en la parte infine del primer aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca correspondencia con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para sumir el conocimiento y resolución de la controversia materia de la acción de amparo, y e consecuencia, se Acuerda declinar el conocimiento de la misma en la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- SEGUNDO: Se dispone a través de oficio de manera urgente, la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.- TERCERO.- Se ORDENA la not.....