Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS JOSÉ RIERA. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
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