DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el ciudadano AUGUSTO EDUARDO LOAIZA LEMUS sobre el siguiente inmueble, constituido por, por una casa quinta y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en en la Urb. Monte Claro, antes 18 de Octubre, parcela marcada con el N° 6-52 de la calle A entre avenida 5 y 6 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con una extensión de 400 Mts2 comprendida dentro de los siguiente linderos; NORTE: en una longitud de 10 Metros, con la calle A de la Urbanización; SUR: en una longitud de 10 Metros, con propiedad de Antonio Rios; ESTE: en una longitud de 40 Metros con propiedad que es o fue .....