Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante Circuito Judicial Penal de Coro, por lo que se ordena oficiar al alguacilazgo de la referida medida. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado la representación fiscal. Tercero: S.....