Por tanto, en aras de la transparencia, idoneidad, celeridad, independencia y equidad que deben prevalecer en toda actuación judicial a los fines de procurar el estado social de Justicia y de derecho que propugna el artículo 2 de nuestra Carta Magna, es que Me Inhibo del conocimiento del presente asunto como Magistrado de Corte encargado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se remiten las presentes actuaciones, con la presente acta de inhibición en el estado en que se encuentra, a la Presidenta encargada de ésta Corte de Apelaciones de éste estado, a los fines de que realice la convocatoria al suplente respectivo a tenor de lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. ANA PATRIC.....