. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: LA DESESTIMACION de la Denuncia N° 36382003, de Fecha 07/12/03 en el presente asunto, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que el hecho investigado no constituye delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, notifiquese a las partes y remitáse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. KARINA GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA