Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones Abg. NAGGY RICHANI SELMA, en el asunto principal N° IP01-R-2005-000132. Remítase a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones el presente cuaderno separado a los fines que sea agregado a la causa principal seguida contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ COLINA SEMECO, YUVANNY JAVIER CHIRINO HIDALGO, DILIA SEMECO y JUAN JOSÉ SEMECO PENICHE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Enero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente.....