Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cesación de la Medida Privativa de Libertad reduciendo el tiempo de reclusión hasta el día: 14/02/05; y sustituyendola por una menos gravosa como es la imposición de regla de conducta, consistente en la reclusión en un centro especializado; por el tiempo que le resta de (02)años a partir del día 15/02/05 hasta 16/02/07 fecha en la cual cesara su sanción ; Todo de conformidad con los artículos 624 y 629, en concordancia con el Art. 646 y articulo 647 literal ¿e¿ y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión en la sala de Audiencia N°: 05; en esta misma fecha. Registrese y.....