por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Francisco José Bracho Morillo, Venezolano, mayor de edad, C.I. V-8.776.163, natural y residenciado en Los Chaguaramos II, parcela 30 Carrera 24 con calle 43, Central Tacarigua del Estado Carabobo, y por cuanto no se tiene conocimiento que el Imputado tenga Abogado que le asista se le designa un Defensor Público, recayendo tal designación en la Defensora Pública Sexta (E) Abog. Florangel Figueroa. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control No. 5
Abg. Eudis Alvárez
El Secretario
Abg. Teo Borregales