En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado HÉCTOR EFRAÍN JOSÉ LEAÑEZ DIAZ y el médico HÉCTOR JULIO EFRAÍN LEAÑEZ DÍAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el día 27 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, presentada por los apelantes contra CONSTRUCTORA LLANOMAR, C.A., los ciudadanos OSCAR JOSÉ BOLÍVAR GIL, EGDA MARINA VILLARINO ALONSO, el diario NUEVO DÍA, C.A., y la ciudadana TATIANA MARGARITA OXFORD de OCANDO; sentencia que se ratifica.
SEGUNDO: Improcedente in limini litis, la demanda introducida por HÉCTOR EFRAÍN JOSÉ LEAÑEZ DIAZ y el médico HÉCTOR JULIO EFRAÍN LEAÑEZ DÍAZ contra la empresaria y los menci.....