Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando las partes que desisten en plena capacidad para disponer, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por los mencionados ciudadanos.
Se advierte que la presente homologación, recae solamente en ciudadanos MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, por cuanto de conformidad con la parte in fine del artículo 147 eiusdem, los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás.
Por cuanto se observa que en dicha diligencia los mencionados ciudadanos, solicitaron: 1) tres (3) copias certificadas del desistimiento y de la presente homologación y 2) la remisión del expediente al Tribunal de origen; este Tribunal, con respecto al primer.....