este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal y Se admiten Las Pruebas Testimoniales y Documentales. Segundo: Se impuso al Acusado GARCIA COLINA LORENZO ANTONIO ,de Las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso y del Procedimiento Especial De Admisión De Los Hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano GARCIA COLINA LORENZO ANTONIO,, su decisión de Acogerse al Procedimiento Especial De Admisión De Los Hechos. Tercero: Admitidos como fueron los Hechos por el ciudadano , GARCIA COLINA LORENZO ANTONIO, cédula de identidad Nº 13.724.033, venezolano, fecha de nacimiento 08/09/1975 natural de Caracas Distrito Capital, Urbanización los medanos Manzana "d" entre 14 y 14, del Municipio Colina del Estado Falcón de 35 años, ca.....