Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente causa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA que fuera incoada por la ciudadana CARMEN XIOMARA NUÑEZ COLLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-4.586.762, con domicilio en el estado Nueva Esparta, en contra del ciudadano MARIO NICOLA PINO FINOCCHI PERRICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-5.564.896, con domicilio en el Municipio Silva del estado Falcón. Así se decide.-
De conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Así se decide.-