Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EVER GREGORIO URDANETA OCANDO, Venezolano, Mayor de Edad, de 29 años de Edad, soltero, Fecha de Nacimiento 14/05/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.481.824, 6to grado de Instrucción, de profesión u oficio: cocinero, Residenciado Sector Barrio Lara, Calle Principal, Casa S/N, Variante Norte, Frente a la Calle Duvisí, Coro estado Falcón. Teléfono: 0426-100-5867., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE .....