Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY GUIOMAR SANCHEZ ESPINOZA, a los ciudadanos: CORAL DEL CARMEN PEREIRA DE SÁNCHEZ y HENRY YULIEN SANCHEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro V-12.425.973, V-24.498.579. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEH B. LUGO T.