En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 6l9 de fecha 30 de enero de 1.996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento incoado por la abogada NEIDA ALVAREZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.130, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARI ELIZABETH PAIS ESTRADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.465, domiciliada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la ciudadana WESTALIA COROMOTO DIAZ DE DIAZ, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.655.221, domiciliada en Judibana, del Municipio Los Taques del Estado Falcón por DESALOJO DE INMUEB.....