REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE FEBRERO DE 2.014.
AÑOS: 203º y 154º
Transcurrido como han sido los DIEZ(10) días de despacho para la SUBSANACIÓN acordada en el presente Expediente y por cuanto la parte Demandante no realizo la subsanación ordenada por este Tribunal relativo al NOMBRE DE LA SOLICITANTE por cuanto en el ACTA DE MATRIMONIO aparece como ZULAY BENITA REYES CASTILLO y en la copia fotostática de la cedula es BENITA ZULAY REYES CASTILLO, para lo cual se concedió el termino de Diez (10) Días de despacho contados a partir de la fecha de la emisión del auto, entiéndase 28 DE ENERO DE 2.014. Es por esto que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCO.....