DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: al ciudadano: EDWIN JIPTHE REVILLA ARGUELLES, le acuerda el arresto domiciliario establecido en el articulo 242 numeral 1 del Código orgánico procesal penal en la siguiente dirección; ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-07-1977, profesión Soldador, de estado Civil Casado, residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Casa #5, cerca del Abasto Portugal, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.516.490, Teléfono 0426-466-4613, hijo de Román Revilla y Dalia de Revilla por el delito, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Art. 149, en concordancia con el Numeral 7° del art. 163 de la Ley Orgánica de Dr.....