Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra la ciudadana BEANNISMAR GUANIPA COLINA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 14/01/1995, titular de la cédula de identidad Nº V-24.581.011, de 20 años de edad, estado civil concubina. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional imputada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 13° ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en los hechos y los elementos.....